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COMUNICADO Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio Secretaría de Educación de Caldas
La oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio de la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, po medio del presente comunicado se permite recordar a la comunidad Docente que con ocasión del CIERRE de la Plataforma Digital, La recepción de solicitudes de Prestaciones Sociales debe realizarse de manera presencial por medio de la oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación ubicada en el edificio la Licorera Cra. 21 #22-1, Manizales, Caldas.
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ELEMENTOS PARA EL ESTUDIO DE LIBROS, DOCUMENTOS Y/O REGISTROS REGLAMENTARIOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS
NOMBRE DEL LIBRO Y/O DOCUMENTO OGLIGATORIO |
ALGUNOS FUNDAMENTOS LEGALES |
ELEMENTOS BÁSICOS |
SI |
NO |
OBSERVACIONES |
Licencia de Funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial |
Ley 715 de 2001 |
Capítulo III: De las instituciones educativas, los rectores y los recursos. Artículo 9o. Instituciones Educativas.. Deberán contar con licencia de funcionamiento de apertura o creación, y reconocimiento de carácter oficial como mínimo cada cinco años, de igual manera disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. |
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Ley 115 de 1994 |
Artículo 138. Requisitos para el funcionamiento de un E.E. |
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PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL |
Decreto 1860 de 1994 |
Artículo 14. Contenido del PEI Artículo 15. Adopción del PEI Artículo 16. Obligatoriedad del PEI. (Todos los E.E de carácter estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro…) Componentes: Conceptual, administrativo y de gestión, pedagógico-curricular y comunitario Artículo 1. Adopción del proyecto Educativo. |
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Escritura Pública |
Ley 715 de 2001 |
Capítulo III: De las instituciones educativas, los rectores y los recursos. Artículo 9o. Instituciones Educativas.. Deberán contar con licencia de funcionamiento de apertura o creación, y reconocimiento de carácter oficial como mínimo cada cinco años, disponer de igual forma de infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. |
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NOMBRE DEL LIBRO Y/O DOCUMENTO OGLIGATORIO |
ALGUNOS FUNDAMENTOS LEGALES |
ELEMENTOS BÁSICOS |
SI |
NO |
OBSERVACIONES |
Organigrama-organograma-carta administrativa… |
Decreto 1860 de 1994 |
Artículo 14º. contenido del proyecto educativo institucional, numerales 8, 13 |
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Plan Operativo |
Decreto 1860 de 1994 |
Artículo 15, numeral 5º. ( Metas, estrategias, recursos, cronograma de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto) |
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Evaluación institucional |
La ley 115 de 1994 |
Artículo 78.REGULACIÓN DEL CURRÍCULO. El Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares, y en la educación formal establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos, tal como lo fija el artículo 148 de la presente ley.
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Decreto 1860 de 1994 |
Artículo 15, numeral 6º. Artículo 33. Criterios para la elaboración del currículo. |
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Plan de mejoramiento |
Decreto 1860 de 1994 |
ARTICULO 24º. CONSEJO ACADEMICO El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones: a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta de PEI. b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto. c.organizar el plan de estudios orientar su ejecución d. participar en la evaluación institucional anual. e.Integrar las comisiones de evaluación y promoción de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación y promoción en el EE. f.Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre evaluación y promoción. g. Otras funciones que queden consignadas en el PEI a través del SIE. |
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NOMBRE DEL LIBRO Y/O DOCUMENTO OGLIGATORIO |
ALGUNOS FUNDAMENTOS LEGALES |
ELEMENTOS BÁSICOS |
SI |
NO |
OBSERVACIONES |
Matrículas |
Resolución Nacional 2624 de 1951 |
Artículo 1°, numeral 1: Establece la obligatoriedad y las especificaciones que debe contener . |
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Resolución Nacional 22183 de 1984 |
Artículo 1° : Adopta sistema de Tarjeta acumulativa de matrícula y define sus aspectos constitutivos |
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Resolución Nacional 7504 de 1981 |
Artículos 1°, 2° y 3°: Autoriza el registro de calificaciones por computador, las formas de organizar el libro y expedir los certificados |
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Ley 115 de 1994 |
Artículo 95°: Registro de matrículas |
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Artículo 96°: Renovación de matrícula |
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Artículo 201°: Contrato de Prestación de Servicios Educativos |
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Decreto Nacional 2247 de 1997 |
Artículo 9°: Documentos para el ingreso a los grados de Educación Preescolar (Registro civil de nacimiento y vinculación a un sistema de Seguridad Social) |
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Hojas de vida de estudiantes Y personal adscrito a la institución |
Decreto Número 1290 de Abril de 2009. |
Artículo 16. Registro escolar… Datos de Identificación personal. |
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NOMBRE DEL LIBRO Y/O DOCUMENTO OGLIGATORIO |
ALGUNOS FUNDAMENTOS LEGALES |
ELEMENTOS BÁSICOS |
SI |
NO |
OBSERVACIONES |
Validaciones |
Decreto 2832 de 2005. Referente a Validaciones |
Prescriben cuándo los motivos, la calificación que se debe obtener y quién autoriza las validaciones Es necesario diseñar la reglamentación del proceso a nivel institucional que presente a la comunidad educativa información clara acerca de: • Referente legal • Objeto de la validación • Posibles candidatos o usuarios • Condiciones de la validación • Período de inducción • Procedimiento • Actividades a realizar por área • Período de asesoría • Fechas de presentación de programa de validación • Resultados de la validación • Registro de la validación- certificación situaciones académicas como las siguientes: a) Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el libro de calificaciones; b) Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin haber aprobado el grado anterior; c) Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido; d) Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la Secretaría de Educación por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento; e) Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados; f) No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación básica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller. |
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NOMBRE DEL LIBRO Y/O DOCUMENTO OGLIGATORIO |
ALGUNOS FUNDAMENTOS LEGALES |
ELEMENTOS BÁSICOS |
SI |
NO |
OBSERVACIONES |
De Validaciones |
Resolución Nacional 2624 de 1951 |
Numeral 4: Define las especificaciones |
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Decreto Nacional 2225 de 1993 |
Expresa el concepto y situaciones para prestar el servicio |
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Decreto Nacional 1964 de 1987 |
Validación de asignaturas, grados, niveles y tratamiento de estudiantes provenientes del extranjero. En el artículo 7° del decreto reseñado, aporta los datos que debe tener la resolución rectoral motivada. |
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Decreto Nacional 1450 de 1988 |
Establece procedimientos para validación y transferencia de alumnos |
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Decreto Nacional 1196 de 1992 |
Validación de grados y ciclos |
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Decreto Nacional 952 de 1993 |
Autoriza la validación por grados completos |
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Decreto Nacional 2832 de 2005 |
Aporta el nuevo concepto de validación, procedimiento y equivalencia para quienes continuarán estudios en el exterior. |
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NOMBRE DEL LIBRO Y/O DOCUMENTO OGLIGATORIO |
ALGUNOS FUNDAMENTOS LEGALES |
ELEMENTOS BÁSICOS |
SI |
NO |
OBSERVACIONES |
Gobierno escolar y demás órganos de participación Reglamentos internos |
Resolución Nacional 1860 de 1994 |
Artículo 23, literal q: Consejo Directivo Artículo 24. Consejo Académico Artículo 29. literal a. Consejo de Estudiantes Artículo 30. Asociación de padres de familia |
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Proyectos pedagógicos - |
Resolución Nacional 1860 de 1994 |
Artículo 36. |
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Plan de Estudios |
Resolución Nacional 1860 de 1994
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ARTICULO 37º. ADOPCION DEL CURRICULO. El currículo o sus modificaciones serán formalmente adoptados por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 38. PLAN DE ESTUDIOS… |
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Servicio Social obligatorio |
Ley General de Educación. 115 de 1994 |
Artículo 97. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos grados de estudio. |
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Decreto 1860 de 1994 |
Artículo 39º. Servicio social estudiantil. |
NOMBRE DEL LIBRO Y/O DOCUMENTO OGLIGATORIO |
ALGUNOS FUNDAMENTOS LEGALES |
ELEMENTOS BÁSICOS |
SI |
NO |
OBSERVACIONES |
Registro de Asistencia y Alumnos |
Resolución Nacional 2624 de 1951 |
Numeral 6°: Control de asistencia mensual por materias y asignaturas |
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Decreto Nacional 1860 de 1994 |
Artículo 53°: Causas de reprobación, inasistencia a las actividades pedagógicas de un grado, por períodos superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto |
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Decreto Nacional 1290 de 2009 |
Procedimientos Administrativos para la aplicación del Decreto 1290 de 2009. Constancias de desempeño… |
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Registro Académico, Diario de Campo, Guía de Aprendizaje Pedagógico, etc. Registro Escolar |
Decreto Nacional 2624 de 1951
Decreto Número 1290 de 2009. |
Numeral 7: Para que conste la concurrencia a clase, el tema tratado, los trabajos efectuados en clase y fuera de ella
Artículo 16. Registro actualizado, que contenga: identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación que incluya las novedades académicas que surjan. Derechos de los padres de recibir los informes periódicos de evaluación. Debe estar contenido en el SIE… |
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Observaciones de los Alumnos, Ficha Acumulativa, Historia de Vida de los Estudiantes, etc. |
Resolución Nacional 2624 de 1951 |
Numeral 9: Las observaciones sugeridas en el dicha Resolución, son asumidas de manera creativa, por cada establecimiento educativo y se lleva para cada uno de los alumnos |
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NOMBRE DEL LIBRO Y/O DOCUMENTO OGLIGATORIO |
ALGUNOS FUNDAMENTOS LEGALES |
ELEMENTOS BÁSICOS |
SI |
NO |
OBSERVACIONES |
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Registro del Movimiento de Biblioteca |
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Numeral 10: Indica los libros consultados, hábitos de estudio de la comunidad educativa y local, entre otros |
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Institución a la Bandera |
Decreto Nacional 2229 de 1947 |
Crea dicha institución |
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Ley 12 de 1984 |
Adopta los símbolos patrios de la República de Colombia |
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Decreto Nacional 2624 de 1951 |
Numeral 11: Indica que se debe llevar de acuerdo con los Decretos Nacionales 2229 de 1974 y 2408 de 1948 |
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Ley 198 de 1995 |
Artículo 3°: Prescribe que los Rectores deberán celebrar una vez a la semana, una ceremonia cívica con participación de todo el estudiantado, en la que se procederá a izar la Bandera Nacional y a cantar el Himno Nacional de la República de Colombia |
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Correspondencia |
Decreto Nacional 2624 de 1951 |
Numeral 13: Busca conservar en forma ordenada la correspondencia que ingresa y egresa del establecimiento |
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Visitas Oficiales |
Decreto Nacional 2624 de 1951 |
Numeral 14: Se conservan las copias de los informes de comisión |
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Historial |
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Deben registrarse los acontecimientos más significativos de la vida escolar; que dan cuenta de cómo se vive (misión) y además cómo se van alcanzando los sueños (visión) |
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NOMBRE DEL LIBRO Y/O DOCUMENTO OGLIGATORIO |
ALGUNOS FUNDAMENTOS LEGALES |
ELEMENTOS BÁSICOS |
SI |
NO |
OBSERVACIONES |
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Actas Generales de Grado |
Decreto Nacional 180 de 1981 |
Artículo 7°: Específica los datos a contener y las firmas responsables |
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Títulos y certificados |
Ley General de Educación, Ley 115 de 1994
Decreto No. 1290 de 2009 |
Artículo 11. …Se harán constar en diplomas otorgados por las instituciones educativas autorizadas por el Estado.
Artículo 18. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico con profundización y/o Bachiller Técnico con especialidad en …. |
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Registro de Títulos |
Constitución Nacional |
Artículo 83°: Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas |
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Ley 107 de 1994 |
Artículo 1°: Crea el requisito de cursar 50 horas de estudios constitucionales para poder obtener el título de bachiller |
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Ley 115 de 1994 |
Artículo 88°: Define el título académico y la competencia del otorgamiento |
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Artículo 97°: Crea el Servicio Social Obligatorio artículo 89 de la Ley 115 de 1994, |
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Decreto Nacional 1860 de 1994 |
Artículo 11°, Numeral 2: Reglamenta el título de Bachiller |
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Decreto Nacional 921 de 1994 |
Artículo 1°: Suprime el registro del título de bachiller y asigna dicha responsabilidad a las Instituciones Educativas |
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Decreto Nacional 2150 de 1995 |
Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública |
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Resolución Nacional 4210 de 1996- Resolución 5611-6 de Julo de 2016 de SED Caldas |
Artículo 6° : Reglamenta el Servicio Social Estudiantil Obligatorio |
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NOMBRE DEL LIBRO Y/O DOCUMENTO OGLIGATORIO |
ALGUNOS FUNDAMENTOS LEGALES |
ELEMENTOS BÁSICOS |
SI |
NO |
OBSERVACIONES |
Registro de Títulos |
Decreto Nacional 3011 de 1997 |
Artículos 26° y 27°: Establece los títulos a conferir a las personas dentro del programa de educación de Adultos. |
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Decreto Nacional 4790 de 2008 |
Artículo 25°: Establece títulos a conferir por las Escuelas Normales Superiores |
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Circular 59 de 1995 |
Da orientaciones para el registro de título y expedición de duplicados de diplomas de bachiller |
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Actas de:
Consejo de Profesores |
Decreto Nacional 2624 de 1951 |
Numeral 12°: Define la necesidad de dejar constancia sobre los asuntos tratados en las reuniones. Cada Acta deberá ir refrendada, después de su aprobación, con las firmas del rector y secretario |
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Resolución Nacional 4050 BIS de 1961 |
Artículo 2°: Reglamenta las reuniones de profesores |
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Consejo Directivo |
Ley 115 de 1994 |
Artículo 143°: Crea y define la integración de dicho consejo |
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Artículo 144°: Define las funciones del Consejo Directivo |
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Consejo Académico |
Artículo 145°: Crea y define la integración y funciones de dicho consejo |
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Comisiones de Evaluación |
Decreto Ministerial 1290 de 2009 |
Este decreto exige reglamentar en el SIE la conformación y funciones de las comisiones de evaluación y promoción de los educandos. |
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NOMBRE DEL LIBRO Y/O DOCUMENTO OGLIGATORIO |
ALGUNOS FUNDAMENTOS LEGALES |
ELEMENTOS BÁSICOS |
SI |
NO |
OBSERVACIONES |
Asociación de Padres de Familia |
Decreto Nacional 1625 de 1972 |
Conformación, funciones, organización, prohibiciones y manejo de fondos |
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Decreto Nacional 1860 de 1994 |
Artículo 30°: Establece su constitución y funciones |
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Decreto Nacional 1286 de 2005 |
Artículo 9°: La define como entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida por decisión libre y voluntaria |
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Consejo de Padres |
Decreto Nacional 1860 de 1994 |
Artículo 31°: Refiere el objetivo y la integración del estamento de Consejo de padres de familia |
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Decreto Nacional 1286 de 2005 |
Artículo 5°: Refiere el objetivo y la conformación del estamento Asociación de padres de familia… |
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Consejo de Estudiantes |
Decreto Nacional 1860 de 1994 |
Artículo 29°: Prescribe la integración y la organización |
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Carné estudiantil |
Ley 115 de 1994 |
Artículo 98 de la precitada Ley… |
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OBSERVACIONES:
1. Los libros deberán estar foliados en forma continua y debidamente empastados y contener actas de apertura. Las cuales se concibieron inicialmente así... "Estos libros deberán abrirse con una diligencia suscrita en la cual se hará constar: Fecha de apertura, número de páginas restantes, estado actual de los libros y uso a que se destinan” (Parágrafo del Artículo 1°, Decreto Nacional 2624 de 1951).
La responsabilidad en la elaboración de dichas actas ha pasado por Jefes de Distrito, Directores de Núcleo y actualmente es del Rector, con base en el Artículo 10° numeral 10.3: representar el establecimiento ante las comunidades educativas y escolar.
2. Las tachaduras, enmendaduras, y correcciones en los libros reglamentarios se deberán salvar con las correspondientes firmas responsables. (Artículo 3°, Decreto Nacional 2624 de 1951).
3. Los libros de actas, se deberán llevar en cada institución en un libro especial, foliado y rubricado previamente y de éstas, se podrán expedir las copias que soliciten los interesados, con firmas del Director y del Secretario del establecimiento. (Artículo 8°, Decreto 180 de 1981).
4. Es necesario tener presente que para garantizar que las matrículas cumplan la totalidad de requerimientos se harán bajo la dirección y responsabilidad inmediata del rector (Artículo 4°, Resolución Nacional 2624 de 1951).
5. El procedimiento sugerido para ofrecer Asistencia Técnica en los establecimientos educativos sobre Libros Reglamentarios, es el siguiente:
· Diseño de plantilla para revisión de los libros reglamentarios
· Observar en los libros de Registro de Matrícula, Registro Escolar y Validaciones que contengan:
§ Empastados y foliados en forma secuencial
§ Acta de Apertura
§ Índice de los estudiantes con número del folio
§ Datos básicos correctamente diligenciados. Si existen correcciones, salvadas con las firmas responsables
§ Firmas del rector y la secretaria en cada folio
· Es necesario confrontar la información registrada en la matrícula con la carpeta individual del alumno:
§ Registro Civil
§ Certificados de estudios
§ Constancia vinculación a EPS
· En los libros de actas de reuniones de: Consejo Directivo, Consejo Académico, Comisiones de Evaluación y Promoción, entre otros, los siguientes elementos:
§ Empastado y foliado en forma secuencial
§ Acta de apertura
En cada ACTA: Número consecutivo anual, fecha, hora de inicio y finalización, lugar, asistentes; con estamento representado, objetivo de la reunión, agenda planeada y desarrollada y firmas responsables. También se debe observar que no existan tachones, enmendaduras, interlineados y si existen, correctamente salvados.
6. Los libros reglamentarios fueron establecidos por Resolución Nacional No. 2624 del 15 de Noviembre de 1951 y se han venido ajustando, modificando y creando en correspondencia con las dinámicas o cambios presentados en la legislación escolar, en especial, la ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, ley 715 de 2001, el decreto 1290 de 2009, decreto 4791 de 2008 y demás disposiciones relacionadas con dicha materia como la ley 594 de 2000 o Ley de Archivos.
Los libros y registros reglamentarios permiten soportar las actuaciones administrativas y pedagógicas que se desarrollan en la institución; propician además la recuperación histórica y facilitan la consulta de las acciones y decisiones tomadas en las instituciones del servicio en los diferentes establecimientos educativos; sirven como instrumentos de consulta para la evaluación institucional.
Los libros reglamentarios son:
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI) : Define el horizonte institucional de acuerdo a lo establecido en el decreto 2832 de 2005.
.LIBRO DE MATRÍCULAS: sistematiza información completa de los estudiantes que han establecido vínculo legal con la institución educativa.
.LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: sistematiza información sobre las decisiones adoptadas y demás acciones realizadas por este órgano ajustadas al plan de acción de los escolares, ejercicio que se debe realizar anualmente.
. LIBRO DE ACTAS DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: Concentra las dificultades pedagógicas y de aprendizaje que se presente en la institución educativa.
. LIBRO DE INSTITUCIÓN A LA BANDERA O DE ACTOS CÍVICOS : En este libro se evidencian las actividades y acciones que realiza la institución para fomentar el desarrollo de los valores democráticos, éticos, culturales, cívicos, patrios.
. LIBRO HISTORIAL DE LA INSTITUCIÓN: En este libro se preserva la historia de la institución para que las nuevas generaciones conozcan ese trasegar cultural, social, físico y pedagógico de su comunidad en unos tiempos determinados de la vida institucional.
.LIBRO SOBRE OBSERVACIONES DE LOS ESTUDIANTES. En este libro se registra la información personal del estudiante que da cuenta de su personalidad para reorientar, de ser necesario los procesos de formación desde la institución y con el respectivo apoyo de la familia.
.LIBRO DE REGISTRO DE DIPLOMAS: En este libro se registra los títulos que la institución ha otorgado cada que se presenta una promoción de bachilleres, dando orden y organización a los diplomas que han sido expedidos.
.LIBRO DE ACTAS DE GRADUACIÓN: En este libro se sistematiza las actas de graduación de los estudiantes que han culminado satisfactoriamente sus estudios de acuerdo a la normatividad vigente. Este libro permite a los directivos expedir, de ser necesario, futuras actas requeridas por el egresado para continuar sus estudios de educación superior o como requisito en el tema ocupacional, laboral.
.LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DE PADRES: Órgano destinado a asegurar la continua participación de los padres de familia en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio educativo.
.LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO ACADÉMICO: Este libro brinda la información sobre las deliberaciones y decisiones tomadas en el consejo, relacionadas con la orientación curricular y pedagógica desde el proyecto educativo institucional. De acuerdo al artículo 24 del Decreto 1860 de 1994 el consejo académico está integrado por el rector, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
. LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO: El contenido de las actas del consejo directivo deberá evidenciar entre otros aspectos, la manera como está conformado, siguiendo las orientaciones del artículo 21 del decreto reglamentario 1860 de 1994. Igualmente, el contenido dará cuenta del cabal cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 23 del mismo decreto.
. LIBROS DE VALIDACIONES: Las validaciones de los grados proceden de acuerdo a lo estipulado en el decreto No. 2832 del 16 de Agosto de 2005. Aplica para los casos en que el estudiante pueda demostrar que ha logrado los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas para los grados de la educación básica y media académica.
Documento preparado y elaborado por: NELSON HURTADO RAMIREZ
Supervisor de Educación Departamental
Manizales, Abril11 de 2019