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COMUNICADO Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio Secretaría de Educación de Caldas

La oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio de la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, po medio del presente comunicado se permite recordar a la comunidad Docente que con ocasión del CIERRE de la Plataforma Digital, La recepción de solicitudes de Prestaciones Sociales debe realizarse de manera presencial por medio de la oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación ubicada en el edificio la Licorera Cra. 21 #22-1, Manizales, Caldas.

- Descargar Comunicado Prestaciones Sociales


Comparativo Matricula Final 2019

COMPARATIVO FINAL DE MATRICULA 2019

En primer lugar, para reconocer la gestión de los directivos de la Institución Educativa que aportaron al cumplimiento de la meta planteada de matrícula 2019 y así mismo, motivar a continuar con la tarea de búsqueda y recuperación de población deescolarizada y sin continuidad.

En segundo lugar, para dar claridad al tema de la extraedad:

 La extraedad es el desfase entre la edad y el grado y ocurre cuando un niño o joven tiene dos o tres años más, por encima de la edad promedio, esperada para cursar un determinado grado. Lo anterior, teniendo como base que la Ley General de Educación ha planteado que la educación es obligatoria entre los 5 y 15 años de edad, de transición a noveno grado y que el grado de preescolar obligatorio (transición) lo cursan los niños entre 5 y 6 años de edad. Por ejemplo, un estudiante de segundo grado debe tener entre 7 y 8 años de edad, si tiene entre 10 o más años, es un estudiante en extraedad.”. Ministerio de Educación Nacional

Para esta Secretaria, la extraedad no puede convertirse en un obstáculo para estudiar y un motivo para excluir estudiantes del aula regular.  Esta debe ser considerada como indicador educativo que conlleva a análisis estadísticos importante para que las instituciones educativas definan las estrategias pedagógicas más convenientes para atender esta población

 

"LA CALIDAD DE LA INFORMACION EN LA BASE DE DATOS ES RESPONSABILIDAD DEL RECTOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO ADEMAS SE RECUERDA QUE LA ALTERACION DE DOCUMENTO, O NOMBRES O CUALQUIER DATO DEL ESTUDIANTE ES ALTERACION EN DOCUMENTO PUBLICO”

 

 

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Publicado por: DANIEL LOPEZ MARIN
Fecha: 2019-03-11 15:36:11



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